En los últimos tiempos, la legislación autonómica ha venido atendiendo esta nueva realidad social de las llamadas “parejas de hecho” mediante una intervención de las Administraciones autonómicas dirigida a superar el reconocimiento meramente formal de derechos en el sentido de materializar en la práctica cotidiana los derechos a la libertad y a la igualdad en el ámbito familiar. La presente Ley se inserta en esta corriente legislativa autonómica, limitada en su objeto, como es sabido, por la competencia estatal en materia de Derecho de familia en virtud del título constitucional que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil. Partiendo de este límite, la finalidad de esta ley es, de una parte, ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho y, de otra, extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales.