Jurisprudencia práctica.

Sentencias de interés sobre Derecho de Familia

Selección de sentencias sobre derecho de familia que vienen a establecer la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre temas prácticos de divorcio, separación, parejas de hecho, etc.

El préstamo hipotecario se paga por mitades después del divorcio

Las cuotas del préstamo hipotecario constituyen una deuda de la sociedad de gananciales, no una carga del matrimonio, por lo tanto se pagan por mitad por ámbos ex cónyuges. En esta sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo se establece la doctrina jurisprudencial de que el pago de las cuotas del préstamo hipotecario suscrito por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales (art. 1.362.2º CC) y no una carga del matrimonio (Arts. 90 y 91 CC). Además distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda familiar, que sí es una carga del matrimonio, y el pago de las cuotas, que como se ha dicho es una deuda de la sociedad de gananciales. En la práctica esta distinción tiene mucha importancia en caso de divorcio, a la hora de establecer la pensión de alimentos, mientras no se liquide la sociedad de gananciales, ya que en lugar de repartirse el pago de la cuota hipotecaria en función de los ingresos de cada uno, se reparte a medias. 



La pensión alimenticia debe ser proporcional al caudal del progenitor obligado a su pago.

El Tribunal Supremo insiste en el principio de proporcionalidad a la hora de fijar la pensión de alimentos a favor de los hijos sobre todo en casos de extrema pobreza del progenitor obligado al pago. Rechaza la imposición de una cantidad mínima para garantizar el "mínimo vital" del menor si ello no tiene en cuenta la situación de precariedad del obligado al pago, también necesitado de un mínimo vital para subsistir. Deberán ser los servicios sociales y no el derecho de familia quienes remedien la situación. 



Pérdida de pensión compensatoria por establecer una nueva pareja.

La vida marital con otra persona es causa de extinción de la pensión compensatoria. Por vida marital hay que entender vida en pareja, de forma tal que sea generalizada la creencia de los demás en la existencia de la misma, aunque no se haya producido de modo continuado bajo el mismo techo o en un mismo domicilio. Así se establece como doctrina jurisprudencial en las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2012 y 28 de marzo de 2012, que precisan el significado de la expresación "vida marital con otra paersona" prevista en el art. 101 CC. 


La custodia compartida debe ser normal e incluso deseable

El Tribunal Supremo vuelve a recordarnos su doctrina jurisprudencial sobre la custodia compartida, que no debe ser un régimen extraordinario sino que al contrario debe ser lo normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.


Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
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