El préstamo hipotecario se paga por mitades después del divorcio
Las cuotas del préstamo hipotecario constituyen una deuda de la sociedad de gananciales, no una carga del matrimonio, por lo tanto se pagan por mitad por ámbos ex cónyuges. En esta sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo se establece la doctrina jurisprudencial de que el pago de las cuotas del préstamo hipotecario suscrito por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales (art. 1.362.2º CC) y no una carga del matrimonio (Arts. 90 y 91 CC). Además distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda familiar, que sí es una carga del matrimonio, y el pago de las cuotas, que como se ha dicho es una deuda de la sociedad de gananciales. En la práctica esta distinción tiene mucha importancia en caso de divorcio, a la hora de establecer la pensión de alimentos, mientras no se liquide la sociedad de gananciales, ya que en lugar de repartirse el pago de la cuota hipotecaria en función de los ingresos de cada uno, se reparte a medias.