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Retracto de comuneros.
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El derecho de retracto mediante el que todo copropietario puede subrogarse en la posición del tercero que ha adquirido una cuota del proindiviso ha de ejercerse por vía judicial. Le ayudamos a ejercer el retracto de comunero por vía judicial. Conozca el precio de nuestro servicio.
Ejercer el derecho de retracto
¿Es Vd. dueño de una cuota sobre el pleno dominio de un bien inmueble junto con otras personas? ¿Alguno de los demás copropietarios ha vendido su cuota a un tercero o ha sido adjudicada a un tercero por subasta administrativa o judicial tras haber sido embargada? ¿Le interesa a Vd. adquirir dicha cuota? En ese caso tiene Vd. que ejercer el derecho de retracto de comunero.
El retracto de comuneros viene previsto en los arts. 1521 y 1522 CC:
Artículo 1521.
El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
Artículo 1522.
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
Tiene derecho a pagar al tercero lo que le costó la cuota y adquirirla Vd. en su lugar. También deberá reembolsarle los costes que le supusiera la transmisión. Pero debe hacerlo por vía judicial, para tener la seguridad de resultar efectivo.
El retracto debe ejercerse en el plazo de nueve días desde que se inscribe la transmisión en el registro de la propiedad o desde que Vd. haya tenido noticia de la misma, lo cual suele suceder antes. Por ejemplo en caso de subasta se suele notificar a los demás copropietarios.
Puede Vd. notificar el derecho de retracto por conducto notarial y esperar respuesta de quien compró. Si lo acepta y queda documentado en el acta notarial no necesita nada más. El problema es que el plazo del retracto es tan breve que no hay que correr riesgos: si no le contesta dentro del plazo, o no lo localiza, o rechaza el requerimiento, pierde Vd. la oportunidad. Por dicho motivo el retracto se ejerce por medio de una demanda judicial, que hay que presentar en el juzgado dentro del plazo de nueve días. Si el demandado se opusiera al retracto sería condenado al pago de las costas.
Si está interesado, no pierda ni un segundo. Ejerza cuanto antes su derecho de retracto de comuneros.
Coste Precio Honorarios:
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Proceso judicial completo de juicio ordinario para ejercer el derecho de retracto de comunero sobre un inmueble.
- Nuestros Honorarios. Precio cerrado: 900 € más IVA.
- Es necesaria la intervención de un Procurador, cuyo coste no está incluido.
- Tasas judiciales: Si es Vd. una persona física no tiene que pagar tasas, está exento. Sólo si es una sociedad deberá pagar 300€ más el 0,5% de lo reclamado.
- Si hay condena en costas le reembolsamos todos estos gastos.
Esta es sólo una muestra representativa de nuestros servicios.