No se preocupe por el coste del desahucio

Puede pagar a 100€ al mes. +Info

Servicios. Abogados especialistas en Vivienda.

Desahucio express por falta de pago de la renta de alquiler

Vivienda / Servicios. Abogados especialistas en Vivienda en Sevilla

¿Su inquilino no paga la renta? Mediante el desahucio express puede resolver el contrato de arrendamiento urbano por falta de pago y a la vez cobrar las rentas de alquiler adeudadas. De esta forma recupera su vivienda y su dinero. Le ofrecemos tramitar el desahucio por falta de pago hasta el lanzamiento y acumuladamente la reclamación de cantidad hasta la fase de ejecución y embargo por un precio único cerrado de antemano. Incluido procurador. No pierda más tiempo ni más dinero. Si su inquilino no paga el alquiler ¡actúe! Recupere su vivienda y su dinero con el mínimo coste posible.

Desahucio por falta de pago de rentas de alquiler.

Si su inquilino no paga la renta está incumpliendo el contrato de alquiler. Incluso aunque sólo haya dejado de pagar la renta de una mensualidad. Entonces puede Vd. poner fin al contrato de alquiler antes del plazo pactado mediante el procedimiento judicial denominado desahucio por falta de pago. Mediante este procedimiento simplemente se pone fin al contrato y se condena al inquilino a devolver la vivienda al arrendador (fase declarativa, denominada juicio verbal de desahucio). Posteriormente si el inquilino no devuelve voluntariamente la vivienda se le obliga a hacerlo por la fuerza autorizando que en presencia de una comisión judicial que se desplaza a la vivienda en la fecha y hora señalada se cambie la cerradura y con ayuda de la policía -si hay resistencia- se saque al inquilino fuera de la vivienda (fase ejecutiva, denominada "lanzamiento"). Pero ni en el juicio de desahucio ni en el lanzamiento se reclaman las cantidades que el arrendatario deba. La finalidad del procedimiento tanto declarativo como ejecutivo es recuperar la vivienda. Es el único procedimiento legal para poder volver a entrar en nuestra vivienda si no nos han "devuelto las llaves" por las buenas, incluso aunque el inquilino se haya ido. A este procedimiento judicial algunos le llaman "desahucio express" pero eso es simplemente un nombre comercial, no jurídico. El procedimiento de desahucio no implica que se reclamen las cantidades impagadas.

Reclamación de rentas de alquiler impagadas

Cuestión distinta es la reclamación de rentas de alquiler impagadas. En este caso el procedimiento judicial tiene por finalidad demostrar que el inquilino adeuda cierta cantidad (cosa que se discute entre las partes), exigir al inquilino que pague lo que debe, y si no lo hace voluntariamente, se le embargan bienes suficientes para hacer el pago, por ejemplo cuentas bancarias, pensiones, etc. Primero el juzgado tiene que dar por buena la deuda (fase declarativa denominada juicio verbal u ordinario)  y condenar al arrendatario a su pago; y si éste no paga voluntariamente, hay que hacer efectiva la condena en un nuevo procedimiento (fase ejecutiva o procedimiento de ejecución de sentencia). El juicio ordinario para que se declare existente la deuda se puede tramitar a la vez que el desahucio por falta de pago, es decir, en el mismo proceso judicial declarativo en cuyo caso se habla de acumulación de acciones, o bien se puede hacer en un proceso independiente. Esto último es frecuente si sólo quiere reclamar las rentas de alquiler no pagadas, pero desea que el contrato siga vigente. Por ejemplo, es posible que su inquilino sólo haya dejado de pagarle una parte de la renta por no estar de acuerdo con ella, por ejemplo, el IBI, o unos gastos, y Vd. sólo desee reclamar el importe de lo adeudado por ese concepto pero no poner fin al contrato por dicho motivo.

En los Baremos de honorarios de abogados y en la tabla de Derechos (precio) de procuradores cada procedimiento y cada fase (declarativa o ejecutiva) tiene su propio coste de tramitación por lo que si pide presupuesto debe incluirlo todo, sólo así lo podrá comparar con otros. Tenga presente que los honorarios y aranceles de procurador en el caso del juicio de desahucio por falta de pago son proporcionales a una anualidad completa de renta. Y en el caso del juicio verbal u ordinario en reclamación de cantidad, a la cantidad reclamada.

No obstante nosotros le ofrecemos un precio cerrado, con independencia de la cuantía de la renta o de las cantidades adeudadas, sea cual sea el procedimiento que le interese, -sólo el Juicio verbal de Desahucio por falta de pago, sólo el Juicio verbal u ordinario para reclamar cantidades adeudadas por el arrendatario, o, ambas en un único proceso de Desahucio por falta de pago y acumuladamente reclamación de cantidades adeudadas, en el que además incluimos tanto la fase declarativa como la fase ejecutiva de ambos (lanzamiento, embargos, etc.). Es decir, le ofrecemos por un precio cerrado inmejorable todas las actuaciones judiciales necesarias para recuperar su vivienda y lo que le deba el arrendatario.

Coste Precio Honorarios:

  • Coste cerrado de tramitación de un procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago, incluido el lanzamiento si fuera necesario, o bien de un procedimento de juicio verbal u ordinario en reclamación de rentas de alquiler impagadas, incluida la ejecución, o bien de un procedimiento de Desahucio por falta de pago y acumuladamente en el mismo proceso reclamación de cantidades adeudadas, conjuntamente, incluido lanzamiento y ejecución dineraria (embargos). Nuestros Honorarios: 350 € más IVA.
  • Procurador: 150 € más IVA. (Sólo en Sevilla capital y área metropolitana, en otros partidos judiciales deberá Vd. consultarlo)
  • Tasas judiciales: Las personas físicas no tienen que pagar tasas. Las personas jurídicas tienen que pagar una tasas de 150 € más el 0,5% de una anualidad de renta y/o de la cantidad reclamada.

El tiempo corre en su contra. Cuanto antes presente la demanda antes recuperará su vivienda. ¡Contacte con nosotros ya!.


Esta es sólo una muestra representativa de nuestros servicios.

Abogados especialistas en desahucio

3.3039215686275 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Valoración 3.30 (102 Votos)
Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
Colegio de Abogados de Sevilla.
Colegiado nº 6946.
mgt@gastalverabogados.com
+34 609181541
@BufeteGastalver

Contactar


Area Privada