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Reclamación por incumplimiento memoria de calidades de vivienda
En caso de que el promotor le entregue su vivienda nueva con unas calidades inferiores a las previstas en el contrato, en la memoria de calidades o en la publicidad, tiene Vd. derecho a reclamar al promotor una indemnización por la diferencia de calidad de los elementos entregados, o exigir que le entregue lo acordado. No se conforme y reclame lo que ha pagado.
¿Ha adquirido Vd. una vivienda sobre plano? Si es así uno de los elementos esenciales del contrato es la memoria de calidades, es decir, la descripción de las calidades que tendrán los diversos elementos de la vivienda que se compromete a construir y entregar el promotor: Tipo de solería, pintura de las paredes, alicatados en cocina o cuartos de baño, tipo de armarios, tipos de puertas, tipo de ventanas y de acristalamiento, calefacción, aire acondicionado, portero eléctrico, buzón, etc. En la compraventa de vivienda sobre plano, ya que en la fecha de celebración del contrato no podemos ver la vivienda terminada, este compromiso de calidades es esencial para que sepamos lo que estamos adquiriendo. Es una descripción incluida normalmente en un anexo al contrato, en documento aparte pero también con valor contractual, es decir, obligatorio.
La memoria de calidades es exigible
Si una vez concluida la obra y entregada la vivienda Vd. considera que no le han entregado lo pactado, es decir, que el promotor ha incurrido en un incumplimiento de la memoria de calidades, Vd. tiene derecho a que el promotor le entregue lo acordado o alternativamente le indemnice por la peor calidad de lo entregado.
Le ayudamos a reclamar frente al promotor el cumplimiento de la memoria de calidades. No renuncie a lo que le corresponde.
Coste Precio Honorarios:
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Proceso judicial completo de reclamación frente al promotor del cumplimiento de la memoria de calidades en la compraventa de vivienda adquirida sobre plano.
- Nuestros Honorarios. Precio cerrado: 950 € más IVA.
- Incluye requerimiento previo extrajudicial, y fase de ejecución en caso de condena para cobrar por vía de embargo.
- No incluye el coste del necesario informe pericial. Podemos recomendarle peritos.
- En caso de juicio es necesaria además la intervención de un Procurador.
- Tasas judiciales: Si es Vd. una persona física no tiene que pagar tasas, está exento. Sólo si es una sociedad deberá pagar 300€ más el 0,5% de lo reclamado.
- Si hay condena en costas como suele haber le reembolsamos todos estos gastos.
¿Alguna duda? Consúltenos su caso sin compromiso y le diremos si puede recuperar su dinero.
Esta es sólo una muestra representativa de nuestros servicios.