Servicios. Abogados especialistas en Vivienda.
Resolución de compraventa vivienda por retraso o no entrega.
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En caso de retraso en la entrega de vivienda adquirida sobre plano o incumplimiento de la obligación de entrega de vivienda, le ayudamos a pedir una indemnización o a recuperar las cantidades anticipadas a la promotora.
¿Ha adquirido Vd. una vivienda sobre plano? El plazo en el cual la promotora debe construir la vivienda y entregarla es muy importante puesto que en función del mismo es probable que Vd. haya planificado otros actos de su vida, por ejemplo contraer matrimonio o poner fin a un contrato de arrendamiento. La obligación de entrega de la vivienda en plazo es la obligación principal de la promotora. Lamentablemente no siempre la promotora entrega la vivienda dentro del plazo pactado. Nos encontramos con casos de graves retrasos o incluso con casos en los que la obra queda paralizada o se dilata tanto en el tiempo que equivale al incumplimiento absoluto de la obligación de entrega de la vivienda por el promotor.
El retraso grave o la falta de entrega de la vivienda adquirida sobre plano da derecho al comprador a la resolución del contrato y a solicitar no sólo la devolución de las cantidades anticipadas al vendedor sino también una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Si hace ya mucho tiempo que espera, no tiene por qué resignarse. Puede Vd. resolver el contrato de compraventa de vivienda, es decir, "romperlo" y exigir que le devuelvan su dinero con los intereses devengados y una indemnización.
Coste Precio Honorarios:
Proceso judicial completo para que sea declarada la resolución del contrato de compraventa de vivienda sobre plano por retraso grave o falta de entrega y sea condenada la promotora a devolver las cantidades anticipadas a cuenta del precio de la compraventa de vivienda sobre plano.
- Nuestros Honorarios (precio cerado): 1.500 € más IVA.
- En caso de juicio es necesaria además la intervención de un Procurador.
- Tasas judiciales: Si es Vd. una persona física no tiene que pagar tasas, está exento. Sólo si es una sociedad deberá pagar 300€ más el 0,5% de lo reclamado.
- Si hay condena en costas como suele haber le reembolsamos todos estos gastos.
¿Alguna duda? Consúltenos su caso sin compromiso y le diremos si puede recuperar su dinero.
Esta es sólo una muestra representativa de nuestros servicios.