Consultas Resueltas sobre Arrendamientos Urbanos
¿Debo pagar la renta del local durante el estado de alarma?
Consultas frecuentes sobre Arrendamientos Urbanos
- Miguel Gastalver Trujillo
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¿Hay que seguir pagando la renta de alquiler de local de negocio durante el estado de alarma por pandemia de coronavirus? ¿Se puede dejar de pagar o hacer algo para que no sea tan gravoso?
El estado de alarma decretado en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo algunas excepciones, y así mismo suspendió cualquier actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pudiera suponer un riesgo de contagio.
Para muchos autónomos y pequeños empresarios la suspensión de la apertura al público de sus locales de negocio durante el estado de alarma supone no ingresar un céntimo por su actividad y tener que soportar todos los gastos fijos que implica el negocio. Si tiene firmado un contrato de arrendamiento de local de negocio, el pago de la renta de alquiler es el principal gasto fijo y soportarlo durante el estado de alarma puede suponer la ruina.
¿Se debe pagar la renta de alquiler del local de negocio durante el estado de alarma?
Como punto de partida digamos que los contratos de arrendamiento de local de negocio deben ser cumplidos según lo pactado pero los tribunales pueden modificarlos si hay un cambio de circunstancias extraordinario -como por ejemplo la pandemia de coronavirus- acordando que durante el tiempo que dure el estado de alarma no exista obligación de pagar la renta de alquiler del local de negocio, o acordando que durante la pandemia se reduzca el importe de la renta de alquiler. Porque sería injusto y desequilibrado que los daños que la parálisis de la economía por la pandemia de coronavirus causa a la sociedad sólo lo tuvieran que soportar los arrendatarios de local de negocio, cuando ninguna de las dos partes tiene la culpa y era algo imprevisible e inevitable.
Así pues el contrato de arrendamiento de local de negocio debe ser cumplido mientras un juez no establezca que lo justo por causa del estado de alarma por la pandemia es suspender el pago o rebajar la renta de alquiler, salvo que se llegue a un acuerdo entre las partes.
Como la actividad de los juzgados está igualmente suspendida durante el estado de alarma y estos asuntos sólo se podrán tratar a posteriori mi consejo es el siguiente:
Solicitar ya por escrito de manera fehaciente al arrendador que se avenga a reducir la cuantía de la renta de alquiler del local de negocio durante el estado de alarma, para repartir entre ambas partes un riesgo que era imprevisible e inevitable, del que ninguna de ambas partes tiene la culpa y que resulta injusto que soporte en exclusiva una de las partes. Hay que advertir al arrendador que en caso contrario lo pedirá judicialmente cuando llegue el momento.
Es importante realizar esta solicitud por dos motivos.
En primer lugar porque, como dice el refrán, el que no llora no mama. Si el arrendador acepta, se puede formalizar el acuerdo mediante un sencillo anexo al contrato de arrendamiento, y no será necesario acudir a los tribunales. Se habrá repartido este riesgo extraordinario de mutuo acuerdo.
En segundo lugar porque si el arrendador no acepta tendremos la prueba de que hemos pedido la rebaja temporal de la renta por razón del cambio extraordinario de circunstancias y podremos utilizarla cuando más adelante llegue el momento de someter la cuestión a los tribunales, sobre todo si la asfixia económica nos impide pagar la renta. En derecho es muy importante no callar, porque el que calla, se dice, otorga. Así que es muy importante dejar constancia de que consideramos injusto tener que soportar en exclusiva los perjuicios de un cambio tan absolutamente extraordinario de circunstancias como es un estado de alarma con prohibición de apertura de locales al público por una pandemia de coronavirus y que hemos pedido al arrendador una modificación del contrato consistente en reducción de la renta de alquiler del local. Si no lo hacemos parecerá que estamos conformes con la situación, y nuestra pasividad podrá volverse en nuestra contra.
Es importante que la comunicación sea fehaciente, es decir, que se realice por un medio que permita tener constancia de la fecha en que se realiza, de su contenido y de la recepción. Aconsejo burofax certificado y con acuse de recibo.
Así pues reitero que mi consejo es comunicar al arrendador cuanto antes que lo justo es repartir el daño entre ambas partes reduciendo el importe de la renta de alquiler. Si el arrendador está de acuerdo, formalizarlo mediante un anexo al contrato, y si no lo está, conservar la comunicación para utilizar en un posible juicio posterior.
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