Consultas Resueltas sobre Arrendamientos Urbanos
¿Cuántas rentas impagadas dan lugar al desahucio?
Consultas frecuentes sobre Arrendamientos Urbanos
- Miguel Gastalver Trujillo
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Son muchas las personas, tanto arrendadores como arrendatarios, que tienen la errónea creencia de que hace falta acumular un número de rentas de alquiler sin pagar para que se pueda proceder al desahucio. Unos creen que si no hay al menos dos rentas de alquiler sin pagar no se puede hacer nada, otros piensan que hacen falta varias...¿Quiere saber cuál es la realidad?
La primera obligación del arrendatario es pagar la renta dentro del plazo estipulado, que generalmente suele ser dentro de los cinco o siete primeros días de cada mes natural.
Basta el impago de una sola renta de alquiler para que el arrendador pueda tramitar el desahucio.
Es más, nuestros tribunales llegan a admitir el desahucio por un mero retraso en el pago de la renta. Por ejemplo por pagarla en los últimos días de cada mes en lugar de hacerlo dentro del plazo previsto en el contrato. Si le interesa puede consultar la sentencia del Tribunal Supremo que lo establece en "El mero retraso en el pago de la renta de alquiler, suficiente para el desahucio."
Así que ya lo sabe. En caso de impago, actúe rápido. No tiene por qué soportar la situación.
Si busca abogados especialistas en desahucio y reclamación de rentas en Sevilla, confíenos su caso.