Consultas Resueltas sobre Arrendamientos Urbanos

¿Qué hacer si el inquilino se retrasa sistemáticamente en el pago de la renta?

Consultas frecuentes sobre Arrendamientos Urbanos

 ¿Su inquilino paga cuando quiere, siempre con retraso? Es posible que Vd. cuente con la renta de alquiler para pagar la cuota de un préstamo hipotecario y el pago tardío del inquilino le cause muchas molestias. No hablamos de inquilinos que no pagan la renta, sino de inquilinos que pagan cuando quieren. ¿Tiene Vd. que soportarlo como arrendador, o puede evitarlo de alguna manera?

El inquilino debe pagar la renta de alquiler en el plazo que normalmente viene fijado en el contrato, por ejemplo, los cinco primeros días de cada mes.

Si en el contrato no se ha fijado plazo de pago, la ley establece que el inquilino deberá pagar la renta de alquiler en los siete primeros días del mes.

Pero es frecuente que el inquilino incumpla el plazo de pago, y empiece a pagar pasado ese plazo. No decimos que deje de pagar la renta, porque a lo largo del mes, antes o después, la paga.Decimos que no paga en el plazo pactado o establecido por ley.

Pues bien, el arrendador no tiene por qué aguantar este incumplimiento por el inquilino del plazo de pago de la renta de alquiler.

Solución al retraso en el pago de la renta de alquiler.

Hay solución al problema de retraso sistemático en el pago de la renta de alquiler, aunque implica un coste.

Aconsejo hacer lo siguiente. En cuanto tenga lugar el primer retraso, comunicar al inquilino que no estamos conformes y que no tenemos por qué soportar esa impuntualidad en el pago , y que si persiste, tomaremos medidas legales. Se le puede acompañar un enlace o un extracto de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2014 que así lo indica y que publicamos en nuestra sección de Sentencias interesantes sobre vivienda.

Esta comunicación no hace falta que sea fehaciente. Podemos mandarle un simple email. Es un aviso.

Si persiste, y no estamos dispuestos a aceptarlo, la única solución es presentar una demanda de desahucio al día siguiente de haber vencido el plazo de pago. Tiene un coste, aunque nosotros lo hacemos muy asequible. Según las circunstancias, puede merecer la pena.

Presentada la demanda, le mandamos al inquilino una copia sellada, por email. Y le indicamos que la renta del mes la pague en el juzgado. Esta comunicación tampoco hace falta que sea fehaciente, aunque es conveniente.

El inquilino pagará, con retraso, como ha venido haciendo. No importa si es al poco tiempo. Lo relevante es que sea con posterioridad a la fecha de registro de la demanda de desahucio.

Habrá que comunicar al juzgado que ha pagado, y que se tenga por enervada la acción de desahucio. De esta forma, si el inquilino vuelve a pagar con retraso, podemos repetir la jugada y esta vez, pague o no pague, va a la calle, ya que sólo se puede enervar la acción de desahucio una sola vez.

El inquilino sólo puede enervar la acción de desahucio una vez.

La solución es relativamente costosa. Digo relativamente porque, a la larga, un inquilino que no paga puntualmente puede ser problemático. Está avisando que puede incurrir en impago. De esta forma, le obligamos a ser puntual.


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Si busca abogados especialistas en desahucio y reclamación de rentas en Sevilla, confíenos su caso.

Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
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