Consultas Resueltas sobre Arrendamientos Urbanos

Requerimiento de pago por Burofax no entregado. Dejado aviso.

Consultas frecuentes sobre Arrendamientos Urbanos

"Burofax no entregado. Dejado aviso.". Hemos requerido de pago al inquilino moroso y el servicio de Correos nos dice que no ha podido entregarle nuestro burofax con requerimiento de pago. Puede que incluso nos haya informado ya de que el burofax ha caducado en lista de espera sin haber sido recogido. ¿Qué pasa entonces? ¿Ha servido para algo el requerimiento?

La cuestión es de la mayor importancia ya que la razón de ser del requerimiento de pago es evitar que el inquilino pueda enervar el desahucio cuando presentemos la demanda, es decir, evitar que pueda conseguir que se archive el procedimiento y seguir en la vivienda simplemente pagando lo que debe. Si es requerido y la demanda se presenta al cabo de treinta días, no puede enervar. Podremos reclamarle las rentas, o cobrarlas si las paga voluntariamente, pero habremos conseguido poner fin al contrato con esa persona y recuperar la vivienda para buscar un inquilino mejor. Pero para ello tiene que ser requerido, así pues, si no recoge el burofax ¿es válido el requerimiento?

Para dar respuesta a esta pregunta es muy importante comprobar, en primer lugar, si en el contrato de arrendamiento se ha establecido algún domicilio a efecto de notificaciones o no. El burofax se ha debido dirigir al domicilio que indique el contrato o, si el contrato no indica ninguna dirección, a la vivienda o local arrendado.

Los requerimientos hay que enviarlos al domicilio estipulado en el contrato o en su defecto, a la dirección del inmueble arrendado. 

Si se han enviado a dicha dirección, hay que presumir que el Servicio de Correos funciona correctamente. Hay que conservar la nota en la que el Servicio de Correos informa de que no ha podido entregar el Burofax pero ha dejado aviso, ya que será la prueba de que hemos intentado la notificación y de que se ha dejado aviso, y que si la comunicación no ha llegado a su destino ha sido por culpa del arrendatario, que no ha pasado a recoger el Burofax a pesar de haber sido avisado.

Si se hace así, y se conserva el certificado y la prueba de que se ha dejado aviso (el equivalente al acuse de recibo a estos efectos), el requerimiento despliega todos sus efectos. Es como si se hubiera notificado. Si el inquilino no lo ha recibido ha sido porque él no ha querido. 

Es muy importante conservar la nota de Correos en la que informa de que no ha podido entregar el Burofax y ha dejado aviso.

Es doctrina constitucional reiterada que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de la persona a la que van destinados. Como dicen los tribunales, es el inquilino el que incumple con su deber de contratante diligente, al no acudir a recoger la comunicación. Lo contrario supondría dejar en manos del inquilino esta cuestión, y bastaría con negarse a recibir cualquier notificación para evitar la acción de la justicia.


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Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
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