Consultas Resueltas sobre Arrendamientos Urbanos

¿Qué hacer si el inquilino deja de pagar la renta?

Consultas frecuentes sobre Arrendamientos Urbanos

Si su inquilino deja de pagar la renta debe Vd. actuar de la manera más inteligente posible para poner fin al contrato cuanto antes para desembarazarse de ese inquilino problemático y recuperar su inmueble. Cuanto más tiempo tarde en ponerse manos a la obra más dinero perderá. El primer paso es realizar un requerimiento de pago.

No me estoy refiriendo a los casos de retraso habitual en el pago de la renta de alquiler. Me estoy refiriendo a los casos en los que el inquilino no ha pagado la renta y nos da largas. No hay que esperar a que venza una nueva mensualidad de alquiler y resulte también impagada. Si ha sido así, ya está tardando en dar el primer paso que es realizar un requerimiento de pago de modo fehaciente.

Requerimiento de pago.

El requerimiento de pago no es más que una carta, que debe cumplir ciertos requisitos, mediante la que reclamamos al inquilino el importe de lo adeudado. Debe enviarse de modo fehaciente, y para ello lo menor es valerse del Burofax. Ya he explicado en otra parte qué es un burofax y cómo se manda.

La finalidad del requerimiento de pago es doble.

En primer lugar, evitar que el inquilino pueda enervar la acción de desahucio. Es decir, evitar que pagando lo que debe pueda seguir con el contrato. Nos interesa librarnos del inquilino problemático para dejar de padecer atrasos, impagos, etc. pero para ello hay que conseguir que el juzgado ponga fin al contrato en todo caso. Incluso aunque pague. 

El requerimiento de pago es necesario principalmente para evitar que el inquilino pueda enervar el desahucio.

En segundo lugar, aparte por supuesto de darle una oportunidad de pago al inquilino, nos sirve para garantizar que habrá condena en costas en todo caso en el procedimiento de desahucio, incluso aunque pague lo que debe. Si ha requerimiento previo, hay condena en costas.

La jurisprudencia es muy exigente con los requisitos que debe cumplir la redacción del requerimiento -aunque sea sencilla- para producir estos dos efectos, impedir la enervación del desahucio y garantizar la condena en costas. 

El requerimiento de pago garantiza la condena en costas en caso de desahucio.

¿Y tras enviar el requerimiento de pago qué?

Tras haber enviado el requerimiento debe esperar treinta días desde el acuse de recibo, y si el inquilino sigue sin pagarle las rentas de alquiler, debe interponer una demanda judicial de desahucio y reclamación de cantidad, sin más dilación. 

Es importante esperar treinta días antes de interponer la demanda, ya que es el plazo que exige la ley para que el requerimiento de pago produzca el efecto de evitar la enervación. 

Cuanto más tarde, más dinero perderá. 


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Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
Colegio de Abogados de Sevilla.
Colegiado nº 6946.
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